Revista Personae

JAIME CÁRDENAS GRACIA

Analista

COMPARTIR

Facebook
Twitter

Tras lograr una mayoría aplastante en el poder legislativo por la coalición oficialista, diversas voces propusieron reinterpretar la ley para evitarlo, buscamos a uno de los principales especialistas del tema, Jaime Cárdenas Gracia, quien además de ser investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ha sido consejero electoral y diputado, por lo que conoce del tema desde varias aristas.

 

Refiere, de entrada, que “los límites de la interpretación constitucional es un tema que en México hasta hace muy poco tiempo, yo diría que a partir de la Reforma en materia de Derechos Humanos publicada el 10 de junio de 2011, era poco estudiado”. Expone algo importate, en países como Estados Unidos la constitución sólo ha tenido 27 enmiendas (en México llevamos más de 600 reformas), por lo que la interpretación constitucional es como cambia su orden jurídico.

 

Jaime Cárdenas Gracia

 

Añade: “Política y jurídicamente Morena quiere establecer límites porque ‘oye inventaste un derecho que no estaba en la Constitución’, como estas resoluciones, 2014 o 2015 la corte dijo que había un derecho que se llama Derecho al mínimo vital para ciertas personas, no está en la Constitución y la Corte dijo que había que reconocerlo, también reconoció un principio que han usado para lo de legalizar la marihuana, de libre desarrollo de la personalidad, tampoco está expreso en la Constitución. Entonces, ha ido haciendo estas cosas sin que estén en la Constitución, por ejemplo, la Corte en el 2017 resolvió que podía determinar la inconstitucionalidad por omisión”.

 

Entonces, ¿la Corte legisla?, es la pregunta que resalta y responde: “Sí legisla, se llama mutación constitucional, existe en otras partes del mundo, pero esto en México, es nuevo; pero, a veces, no solamente legisla, sino que decide en contra de la Constitución o de la ley. Voy a poner un ejemplo, hay una ley que dice cómo deben regularse las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, Ley reglamentaria del artículo 105 de la Constitución (vigente), misma que prohíbe para las acciones de inconstitucionalidad y para las controversias que los jueces o la Corte apruebe suspensiones de las leyes antes de resolver de fondo. Esa ley dice no se puede suspender una ley mientras está en trámite con el conocimiento de la acción de inconstitucionalidad, cuando resuelvas la acción de inconstitucionalidad por ocho votos de ministros, puedes suspender la ley, puedes invalidarla, pero no puedes suspender como en un amparo. La Corte lo comenzó a hacer en este sexenio, comenzó a dictar suspensiones y ha suspendido leyes sin que se llegue al fondo del asunto y a veces esa suspensión la autoriza el ministro instructor que está integrando el expediente, pero no son los ocho votos de once que se requieren y eso está prohibido”.

 

“En este sexenio ha habido cosas así, suspender leyes en acciones y controversias constitucionales o en amparos por un juez. Eso nunca se había hecho en la historia de México y ha provocado gran enojo, dice el gobierno que se les está pasando la mano y yo creo que sí se les está pasando la mano”, expone el jurista.

Explica el tema de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se manifestó contra la prisión preventiva oficiosa prevista en la Constitución mexicana: “El poder judicial Federal decidió, el pleno regional norte en 18 estados que ellos podían hacerlo y entonces desaplicado el párrafo segundo del artículo 19 que establece la lista en 18 estados y el pleno regional sur no lo ha desaplicado. Entonces una gente si es juzgada en el norte tiene un tratamiento y si es juzgada en el sur, otro”.

 

¿La Corte Interamericana puede enmendar la plana a la constitución mexicana?, es la siguiente duda, opina: “Hay quien dice que sí, yo creo que no porque el artículo primero de la Constitución dice que sí debemos tomar en cuenta el derecho convencional interamericano, siempre y cuando no se oponga a la Constitución. En todo caso si la Corte Interamericana dice algo, si el estado mexicano quiere reformar por la vía del 135 de la Constitución que solamente puede ser reformada conforme a este procedimiento, tienen que intervenir diputados, senadores, dos terceras partes, legislaturas locales. Entonces, sí lo reformamos”.

 

Comenta: “Todas estas cosas que han pasado y otras han generado mucha molestia. Estamos todos centrados, ocupados, con el tema de la elección y la tómbola y cómo va a ser la boleta, pero otro tema muy importante que está en el dictamen es el amparo, no puede suspender una ley mediante la tramitación de un amparo, mientras esté en trámite una acción de inconstitucionalidad, una controversia, son algunas limitantes”.

 

Expone que al ser el lenguaje humano impreciso da lugar a la interpretación y eso da poder a los jueces. Retomando la reforma judicial comenta: “En esa parte de limitar el tema de la interpretación, creo que lo único que les dijo es hagan lo que siempre hacían antes de 2018. En amparos, antes de 2018, no daban sus pensiones en contra de la ley; tu Corte no concedía suspensiones en contra de las leyes en controversias, pórtate así y te lo voy a poner aquí expreso. Creo que le pusieron esto de la prisión preventiva oficiosa, entiéndase automática y esto no lo anden interpretando”.

 

Con el debate referente a la sobrerrepresentación legislativa del partido oficial, muchas voces pedían reinterpretar la ley para impedir reformas constitucionales que se consideraban inconvenientes. ¿Se puede torcer la ley porque eso creo que le conviene a México? El constitucionalista difiere: “Yo creo que no es correcto. En la teoría de la argumentación hay un famoso teórico alemán, Robert Alexi, dice, si vas a interpretar, argumentar, primero toma en cuenta la interpretación gramatical. Si con la interpretación gramatical no logras solucionar el problema jurídico planteado, puedes ir a la interpretación sistemática, cómo se entiende esa norma particular en relación con las otras normas del sistema. Si el método sistemático no te ayuda, puedes ir a buscar a la voluntad del legislador, para qué la creó el legislador, con qué propósito, se llama ese método genético. Aquí en lo de la sobrerrepresentación, la interpretación gramatical era partido y partido es una cosa muy específica”.

 

Jaime Cárdenas Gracia

 

Lo que la oposición solicitaba era que la composición del Congreso coincidiera con el porcentaje de votos de cada partido, el exdiputado explica: “La única forma de lograr eso es que todo el país fuese un solo distrito electoral y que todos los candidatos fuesen de lista (plurinominales), que no hubiera candidatos de mayoría. En México, todo el sistema electoral se diseñó para favorecer a las fuerzas mayoritarias; por ejemplo, este esquema de 300 de mayoría diputados y 200 de representación proporcional, ¿eso favorece un sistema representativo? ¡No! Eso favorece al sistema de mayoría. Vas al tema del financiamiento público, se reparte 70% en proporción a la fuerza electoral, 30% igualitario, ¿por qué no lo hicieron 50 y 50? Comienzas a expurgar el nombramiento de consejeros, de magistrados, la corte, lo deciden en el senado una mayoría calificada. Todo el sistema electoral mexicano está hecho para sobrerrepresentar, financiamiento, tiempos del Estado, nombramientos, reparto de cargos de elección, todo”.  

 

“Mientras las normas estén ahí, la norma te dice partido y no es porque seas un literalista de las palabras, sino que la propia teoría argumentativa te dice toma en cuenta primero el significado gramatical, ¡ah! Sistemático, bueno sistemático, a ver qué ha significado coalición en la historia jurídica de México, coalición no equivale a partido. Yo hubiera votado como resolvió el INE, desde luego”, glosa el exconsejero electoral.

 

Reitera que no es jurídicamente válido sobre interpretar porque creo que es lo mejor para el país: “Hay que interpretar la ley siempre pensando en los fines, en la felicidad, en la libertad, en la justicia, en la igualdad; pero dentro del marco constitucional. Imagínate el absurdo al que llegaríamos, voy a interpretar el derecho de la propiedad y para lograr una sociedad más igualitaria, mi interpretación va a decir que nadie puede ser más propietario de más de dos casas o de dos inmuebles para que todos tengan derecho a la propiedad; pues, sí eso está muy bien, sería la sociedad mexicana más igualitaria, pero no se puede eso lograr a través de una interpretación, a lo mejor si reformas la Constitución y dices ‘la propiedad privada en México va a tener límites’, no puedes hacer cosas por el bien de México así, tienes que tomar en cuenta el marco jurídico, las normas, la Constitución, claro, ahí hay márgenes, hay esto de las reglas, lo del lenguaje, los principios”.

POLÍTICA

Núm. 298 – Septiembre 2024